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Plantilla:Contexto cementerios

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Con la legislación del [[Cementerio General]] de Santiago, otros menores en otras ciudades, y la autorización respectiva del '''Cementerio de disidentes de Valparaíso''', se intentó regularizar los entierros. Eran normas de carácter fragmentario, y cuyas reglamentaciones incurrían en ambigüedades. El '''Código Civil''' de 1855 buscó resolverlas a través del artículo 585: ''"Las cosas que han sido consagradas para el culto divino se regirán por el derecho canónico"'', manteniendo así a los lugares de culto, iglesias y cementerios ajenos de intervenciones civiles. Sin embargo el estamento perdió validez a consecuencia de la influencia de las corrientes liberales y la famosa polémica de la negación de sepultura católica al '''Coronel Manuel Zañartu''', en Concepción, quien se separó de su mujer y convivió con otra pareja hasta el final de sus días. En consecuencia se clausuraron todos los camposantos católicos del país.
 
Vicuña Mackenna, inspirado por necrópolis europeas como la de Père-Lachaise, planteó extender el cementerio al vecino [[Iglesias_de_Recoleta_y_sector_La_Chimba#Estaci.C3.B3n_2:_Iglesia_La_Vi.C3.B1ita_y_Cerro_Blanco|Cerro Blanco]]. Lo imaginaba "coronándose de blancos túmulos la alta planicie del montículo y trocándose sus profundas canteras en osarios".
{{dato|Por el contrario, el Código Civil de Andrés Bello sigue plenamente vigente en disposiciones tales como aquella que permite a cualquiera apoderarse de abejas fugadas de una colmena si se posen en un árbol ajeno al dueño. O aquella que asigna las palomas que abandonan a un palomar a quien las recibe “siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas”. El texto también estipula que “el precio de la conducción de una mujer no se aumenta por el hecho de parir en el viaje, aunque el acarreador haya ignorado que estaba encinta”}}

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