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Plantilla:Contexto cementerios

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'''Contexto histórico:'''
[[File:Domingo Santa Maria.jpg|thumb|Domingo Santa María - [http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3561.html#presentacion Memoria Chilena].]]
[[File:Ley_de_inhumacion_de_cadaveres.jpg|thumb|''Boletin de las leyes i decretos del gobierno. Santiago, Ley de inhumación de cadáveres'' [http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3561.html#presentacion Memoria Chilena].]]
Los antecedentes que llevan hacia la proyección y construcción de este cementerio datan de la colonia. Las ideas y proyectos de cementerios fueron ya esbozados bajo la administración del gobernador '''Ambrosio O’Higgins'''. Para la concreción, sin embargo, habría que esperar al mandato de su hijo, '''Bernardo O’Higgins'''. Luego de la '''Batalla de Maipú''' en 1818, el nuevo Senado ejercio ejerció bajo un senadoconsulto (decisión normativa del Senado, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de ''senadoconsulto'Gayo''' y de las '''Institutas de Justiniano''', diciendo qué es lo que el Senado ordena y establece.): ''“En consideraciones de respeto al Ser Supremo y al Culto, se prohíbe la sepultación en las iglesias, y por razones de salud pública, se crean los cementerios comunes como único sitio para sepultar”''. En 1821 se levantó el '''Panteón General'''. Se escogió el barrio de La Chimba, porque al norte del Mapocho se entendía lo suficientemente lejos de "la ciudad ilustrada", que se mantenía así a salvo de las pestilencias de los muertos. Ya funcionaba allí un panteón informal con capilla, circundado de una alta pared con puerta de hierro que mantenía a raya a los perros que merodeaban el sector dispuestos a perturbar la paz de los proteicos difuntos. La etapa inicial del Cementerio General se financió con fondos estatales, con algunos legados y hasta con venta de nieve traída en mula desde La Dehesa para la fabricación de helados.  El traslado de los espacios de entierro fue así traspasado desde el interior de las iglesias a un recinto formal. La costumbre de recurrir a las iglesias, no obstante, persistió de forma clandestina. Los templos eran entendidos como el espacio de la muerte cristiana por excelencia, más cercana a los santos y a Dios. Eran puntos de reunión para la oración y para el contacto con los seres queridos, respecto de los cuales se desconocía su ubicación exacta.
Con la legislación del [[Cementerio General]] de Santiago, otros menores en otras ciudades, y la autorización respectiva del '''Cementerio de disidentes de Valparaíso''', se intentó regularizar los entierros. Eran normas de carácter fragmentario, y cuyas reglamentaciones incurrían en ambigüedades. El '''Código Civil''' de 1855 buscó resolverlas a través del artículo 585: ''"Las cosas que han sido consagradas para el culto divino se regirán por el derecho canónico"'', manteniendo así a los lugares de culto, iglesias y cementerios ajenos de intervenciones civiles. Sin embargo el estamento perdió validez a consecuencia de la influencia de las corrientes liberales y la famosa polémica de la negación de sepultura católica al '''Coronel Manuel Zañartu''', en Concepción, quien se separó de su mujer y convivió con otra pareja hasta el final de sus días. En consecuencia se clausuraron todos los camposantos católicos del país.
 
Vicuña Mackenna, inspirado por necrópolis europeas como la de Père-Lachaise, planteó extender el cementerio al vecino [[Iglesias_de_Recoleta_y_sector_La_Chimba#Estaci.C3.B3n_2:_Iglesia_La_Vi.C3.B1ita_y_Cerro_Blanco|Cerro Blanco]]. Lo imaginaba "coronándose de blancos túmulos la alta planicie del montículo y trocándose sus profundas canteras en osarios".
{{dato|Por el contrario, el Código Civil de Andrés Bello sigue plenamente vigente en disposiciones tales como aquella que permite a cualquiera apoderarse de abejas fugadas de una colmena si se posen en un árbol ajeno al dueño. O aquella que asigna las palomas que abandonan a un palomar a quien las recibe “siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas”. El texto también estipula que “el precio de la conducción de una mujer no se aumenta por el hecho de parir en el viaje, aunque el acarreador haya ignorado que estaba encinta”}}