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[[File:Ley_de_inhumacion_de_cadaveres.jpg|thumb|''Boletin de las leyes i decretos del gobierno. Santiago, Ley de inhumación de cadáveres''  [http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3561.html#presentacion Memoria Chilena].]]
  
Los antecedentes que llevan hacia la proyección y construcción de este cementerio datan de la colonia. Las ideas y proyectos de cementerios fueron ya esbozados bajo la administración del gobernador '''Ambrosio O’Higgins'''. Para la concreción, sin embargo, habría que esperar al mandato de su hijo, '''Bernardo O’Higgins'''. Luego de la '''Batalla de Maipú''' en 1818, el nuevo Senado dictó un senado consulto que estableció: ''“En consideraciones de respeto al Ser Supremo y al Culto, se prohíbe la sepultación en las iglesias, y por razones de salud pública, se crean los cementerios comunes como único sitio para sepultar”''. En 1821 se levantó el '''Panteón General'''. El traslado de los espacios de entierro fue así traspasado desde el interior de las iglesias a un recinto formal. La costumbre de recurrir a las iglesias, no obstante, persistió de forma clandestina. Los templos eran entendidos como el espacio de la muerte cristiana por excelencia, más cercana a los santos y a Dios. Eran puntos de reunión para la oración y para el contacto con los seres queridos, respecto de los cuales se desconocía su ubicación exacta.   
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Los antecedentes que llevan hacia la proyección y construcción de este cementerio datan de la colonia. Las ideas y proyectos de cementerios fueron ya esbozados bajo la administración del gobernador '''Ambrosio O’Higgins'''. Para la concreción, sin embargo, habría que esperar al mandato de su hijo, '''Bernardo O’Higgins'''. Luego de la '''Batalla de Maipú''' en 1818, el nuevo Senado ejercio bajo un ''senadoconsulto'' (decisión normativa del Senado, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de '''Gayo''' y de las '''Institutas de Justiniano''', diciendo qué es lo que el Senado ordena y establece.): ''“En consideraciones de respeto al Ser Supremo y al Culto, se prohíbe la sepultación en las iglesias, y por razones de salud pública, se crean los cementerios comunes como único sitio para sepultar”''. En 1821 se levantó el '''Panteón General'''. El traslado de los espacios de entierro fue así traspasado desde el interior de las iglesias a un recinto formal. La costumbre de recurrir a las iglesias, no obstante, persistió de forma clandestina. Los templos eran entendidos como el espacio de la muerte cristiana por excelencia, más cercana a los santos y a Dios. Eran puntos de reunión para la oración y para el contacto con los seres queridos, respecto de los cuales se desconocía su ubicación exacta.   
  
 
Con la legislación del [[Cementerio General]] de Santiago, otros menores en otras ciudades, y la autorización respectiva del '''Cementerio de disidentes de Valparaíso''', se intentó regularizar los entierros. Eran normas de carácter fragmentario, y cuyas reglamentaciones incurrían en ambigüedades. El '''Código Civil''' de 1855 buscó resolverlas a través del artículo 585: ''"Las cosas que han sido consagradas para el culto divino se regirán por el derecho canónico"'', manteniendo así a los lugares de culto, iglesias y cementerios ajenos de intervenciones civiles. Sin embargo el estamento perdió validez a consecuencia de la influencia de las corrientes liberales y la famosa polémica de la negación de sepultura católica al '''Coronel Manuel Zañartu''', en Concepción, quien se separó de su mujer y convivió con otra pareja hasta el final de sus días. En consecuencia se clausuraron todos los camposantos católicos del país.
 
Con la legislación del [[Cementerio General]] de Santiago, otros menores en otras ciudades, y la autorización respectiva del '''Cementerio de disidentes de Valparaíso''', se intentó regularizar los entierros. Eran normas de carácter fragmentario, y cuyas reglamentaciones incurrían en ambigüedades. El '''Código Civil''' de 1855 buscó resolverlas a través del artículo 585: ''"Las cosas que han sido consagradas para el culto divino se regirán por el derecho canónico"'', manteniendo así a los lugares de culto, iglesias y cementerios ajenos de intervenciones civiles. Sin embargo el estamento perdió validez a consecuencia de la influencia de las corrientes liberales y la famosa polémica de la negación de sepultura católica al '''Coronel Manuel Zañartu''', en Concepción, quien se separó de su mujer y convivió con otra pareja hasta el final de sus días. En consecuencia se clausuraron todos los camposantos católicos del país.

Revisión del 18:56 9 abr 2019

Contexto histórico:

Domingo Santa María - Memoria Chilena.
Boletin de las leyes i decretos del gobierno. Santiago, Ley de inhumación de cadáveres Memoria Chilena.

Los antecedentes que llevan hacia la proyección y construcción de este cementerio datan de la colonia. Las ideas y proyectos de cementerios fueron ya esbozados bajo la administración del gobernador Ambrosio O’Higgins. Para la concreción, sin embargo, habría que esperar al mandato de su hijo, Bernardo O’Higgins. Luego de la Batalla de Maipú en 1818, el nuevo Senado ejercio bajo un senadoconsulto (decisión normativa del Senado, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Institutas de Justiniano, diciendo qué es lo que el Senado ordena y establece.): “En consideraciones de respeto al Ser Supremo y al Culto, se prohíbe la sepultación en las iglesias, y por razones de salud pública, se crean los cementerios comunes como único sitio para sepultar”. En 1821 se levantó el Panteón General. El traslado de los espacios de entierro fue así traspasado desde el interior de las iglesias a un recinto formal. La costumbre de recurrir a las iglesias, no obstante, persistió de forma clandestina. Los templos eran entendidos como el espacio de la muerte cristiana por excelencia, más cercana a los santos y a Dios. Eran puntos de reunión para la oración y para el contacto con los seres queridos, respecto de los cuales se desconocía su ubicación exacta.

Con la legislación del Cementerio General de Santiago, otros menores en otras ciudades, y la autorización respectiva del Cementerio de disidentes de Valparaíso, se intentó regularizar los entierros. Eran normas de carácter fragmentario, y cuyas reglamentaciones incurrían en ambigüedades. El Código Civil de 1855 buscó resolverlas a través del artículo 585: "Las cosas que han sido consagradas para el culto divino se regirán por el derecho canónico", manteniendo así a los lugares de culto, iglesias y cementerios ajenos de intervenciones civiles. Sin embargo el estamento perdió validez a consecuencia de la influencia de las corrientes liberales y la famosa polémica de la negación de sepultura católica al Coronel Manuel Zañartu, en Concepción, quien se separó de su mujer y convivió con otra pareja hasta el final de sus días. En consecuencia se clausuraron todos los camposantos católicos del país.

Dato.png ¿Sabías que? : Por el contrario, el Código Civil de Andrés Bello sigue plenamente vigente en disposiciones tales como aquella que permite a cualquiera apoderarse de abejas fugadas de una colmena si se posen en un árbol ajeno al dueño. O aquella que asigna las palomas que abandonan a un palomar a quien las recibe “siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas”. El texto también estipula que “el precio de la conducción de una mujer no se aumenta por el hecho de parir en el viaje, aunque el acarreador haya ignorado que estaba encinta”

En 1883 gobierno de Domingo Santa María presentó las Leyes Laicas, que transferían al Estado las funciones civiles que poseía la Iglesia. Una de estas normas eliminó la separación física de áreas de entierro entre católicos y “disidentes” y sancionó las sepulturas en predios que no fueran cementerios.

Comillas 1.png
“En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia. Ni la inhumación de los pobres de solemnidad."
Comillas 2.png
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Boletín de Leyes i decretos del gobierno de 1883.

En consecuencia, se produjo una “cacería de muertos”: oficiales civiles arrebataban cadáveres contra la voluntad de los familiares para llevarlos a cementerios como la ley mandaba, y católicos exhumaban cuerpos en secreto para enterrarlos ilegalmente en las iglesias, mientras ataúdes llenos de piedras quedaban en los cementerios. Dispuesta a dar la lucha, la Iglesia prohibió a los sacerdotes autorizar los entierros en cementerios laicos, y Santa María proscribió entierros en los templos. La disputa fue tan enconada que hasta los cadáveres de los católicos fueron perseguidos. La facción del partido conservador que aceptaba el liderazgo de la Iglesia (los llamados “pechoños”) veían los sucesos con desasosiego. Circula a nivel chismográfico el caso de una señora de sociedad que le dijo a Santa María que no seguiría rezando el rosario porque hacerlo implicaba repetir su nombre. De acuerdo a una investigación realizada por Marco Antonio León, las sepultaciones en las iglesias se prolongaron como mínimo hasta 1938, burlando sistemáticamente la ley laica.

Dato.png ¿Sabías que? : La señora que se habría negado a rezar el rosario no sería única referencia al apellido del presidente Santa María. Una noche en que pasaba por la Plaza de Armas el mandatario se topó con un borracho durmiendo la mona. Molesto, don Domingo lo despertó con su bastón. Sin dignarse abrir los ojos el tipo preguntó “¿Quién molesta?” “Santa María”, vino la respuesta. “Ora pro nobis” remató el ebrio, y continuó durmiendo